El Socialismo y el GEN unen fuerzas y acci贸n en el Congreso

Jueves, 11 de Marzo del 2010 a las 18:17

dsc07324-1600x1200Los presidentes del GEN y del Partido Socialista, Margarita Stolbizer y Rubén Giustiniani, debatieron hoy durante toda la mañana en un hotel de la Capital con sus respectivos bloques de legisladores y acordaron sumar fuerzas y acciones en el Congreso así como también definir una estrategia parlamentaria común.

Los legisladores comenzaron a elaborar una agenda de trabajo compartida para impulsar iniciativas conjuntas. "Vamos a trabajar por la unidad de los sectores progresistas, para que exista una alternativa real de gobierno que contemple atender los problemas sociales y brindar un horizonte de igualdad e inclusión para todos y todas”, explicaron.

Además, afirmaron que "nuestros bloques han demostrado la capacidad de articular acciones con otros sectores políticos, pero también lo hemos hecho diferenciándonos de cualquier fundamentalismo que no respete el funcionamiento orgánico del Congreso, ni como oficialismo ni como oposición. La unidad debe ser programática y de práctica política y en eso centraremos nuestra agenda. El Socialismo y el GEN somos partidos con vocación de construir un frente progresista amplio que alcance un modelo de desarrollo humano sustentable para el conjunto de la sociedad".

Además de Giustiniani y Stolbizer, participaron de la reunión la presidenta del bloque Socialista de la Cámara de Diputados, Mónica Fein, los integrantes del bloque del PS Alicia Ciciliani, Ricardo Cuccovillo, Lisandro Viale, Miguel Barrios y Roy Cortina; y los diputados del bloque del GEN Fabián Peralta, Horacio Alcuaz, María Virginia Linares y Gerardo Milman.

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Ciciliani solicit贸 la normalizaci贸n del abastecimiento de combustibles

Mi茅rcoles, 10 de Marzo del 2010 a las 22:05

aliciaLa diputada nacional por el Partido Socialista de Santa Fe, Alicia Ciciliani, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que “arbitre las medidas necesarias para normalizar el abastecimiento de combustibles, que está causando graves inconvenientes en todo el país”.

Ciciliani justificó el reclamo en que “tanto las naftas como el gas oil son fundamentales para el normal desarrollo del país, ya que son necesarios para el transporte, la industria, el comercio, los servicios, y más aún ahora que se avecina la cosecha del sector agropecuario”.

“En este momento es crucial el abastecimiento de gas oil en el interior donde comienza la cosecha de maíz y soja. Esto provoca incertidumbre en todo el sector que depende del combustible para poder transportar la producción a las ciudades y a las terminales portuarias”, agregó.

“El gobierno nacional debe intervenir ante esta crisis, ya que los estacioneros aseguran que les envían menos cantidad de combustibles, las petroleras afirman que no cuentan con stock”, aseguró la legisladora socialista, y agregó: “El racionamiento no sólo provoca inconvenientes a los usuarios, sino que además amenaza contra las fuentes laborales, por posibles suspensiones o cierres”.

En este sentido, Ciciliani recordó que según datos de la Cámara de Expendedores de Combustible de Santa Fe, solamente en esa provincia “cerraron cerca de 300 estaciones de servicio en 2009, provocando la pérdida de 6.000 puestos de trabajo”.

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鈥淒ebemos incorporar una mirada de g茅nero sobre los presupuestos p煤blicos鈥

Lunes, 8 de Marzo del 2010 a las 19:42

ciciliani-panel-diadelamujerEn el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la diputada nacional por el Partido Socialista Alicia Ciciliani propuso “incorporar una mirada de género sobre los presupuestos públicos, para asignar partidas que permitan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres”.

La legisladora santafesina participó este lunes en el Seminario “Mujer + Igualdad” organizado por el Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, donde se promovió una agenda Parlamentaria y de Gobierno para la igualdad entre mujeres y hombres.

Ciciliani expuso en el panel “Mujer e Igualdad Política”, coordinado por la periodista María Laura Santillán, junto a la senadora nacional Norma Morandini (Frente Cívico), la diputada nacional María Luisa Storani (UCR), Nora Cortiñas (Madre de Plaza de Mayo – Línea Fundadora) y Margarita Percovich Aldave, ex legisladora del Frente Amplio de Uruguay.

“La doble jornada de trabajo productivo que hacen las mujeres: por un lado el reconocido dentro del denominado mercado laboral, y por otro, el doméstico y no remunerado, que hacemos en nuestros hogares se convierte una barrera para alcanzar la igualdad de oportunidades que significa ocupar lugares de poder. Lugares donde se toman las decisiones, ya sea en lo político, en lo sindical o en lo laboral”, señaló Ciciliani ante unas 300 personas en el salón Manuel Belgrano del Senado de la Nación.

“Debemos comprometernos en trabajar para el cambio cultural, como compartir en el seno del hogar las responsabilidades domésticas con los varones y promover las políticas públicas que tiendan a eliminar la inequidad de género”, advirtió, para luego remarcar: “Necesitamos políticas públicas eficaces para ayudar a las mujeres a superar las trabas. Y cuando hablamos de políticas públicas, hablamos de recursos. Y cuando hablamos de recursos hablamos de presupuestos nacionales, provinciales y municipales, y tenemos que ir a ver en estos presupuestos cuántas partidas se asignan para programas y políticas que solucionen las necesidades de las mujeres y hombres, niñas y niños, en diferentes contextos de manera equitativa, y que cierren la brecha social y económica que pudiera existir entre ellos”.

Ciciliani finalizó su exposición con el compromiso de trabajar en este sentido desde la comisión de Presupuesto y Hacienda que integra en la Cámara de Diputados. “Este es una tarea y un esfuerzo que debemos encarar todas y todos, sin distinción de partidos políticos, como lo hacemos en el Frente Progresista de Santa Fe, junto con las mujeres radicales y la vicegobernadora Griselda Tessio”, concluyó.

En el auditorio también se encontraban presentes la diputada provincial Alicia Perna, y las integrantes del Comité Nacional de la UCR, María Eugenia Schmuck y Celeste Ruiz Díaz.

Escuchar la exposición de la Diputada Nacional Alicia Ciciliani

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Las palabras de Guillermo Est茅vez Boero ante la muerte de Juan Domingo Per贸n son una clara muestra de la coherencia del Partido Socialista. Para reflexionar en los tiempos que corren

S谩bado, 6 de Marzo del 2010 a las 15:42

LA VANGUARDIA POPULAR
Año 80 – Nº 13.895 15 Julio de 1974

DEFENDAMOS SU MÁS GRANDE VICTORIA:
La unidad de las mayorías nacionales

 

El 19 de julio muere el indiscutido conductor de la mayoría de la clase trabajadora, el General Juan Domingo Perón. Muere en el apogeo de su gloria. Sus largos años de lucha y las experiencias que en ellas acumulara lo acercaron definitivamente a la clave de la Liberación Nacional: la unidad de las mayorías nacionales. Por ello, su muerte, su velatorio, su sepelio, son la expresión crudamente viva, trágicamente multitudinaria de su más grande victoria: la unidad de las mayorías nacionales.

 

Pocas horas bastaron para que quienes tienen por norte el mantenimiento de la dependencia y la defensa de los monopolios internacionales, comenzasen a accionar con gran rapidez. En el extranjero se comentó que, conocida la muerte del Líder, la mitad de los viajeros que se dirigían a la Argentina lo hacía para expresar sus condolencias, y la otra mitad la constituían los agentes de los servicios norteamericanos. (*) Estos, al igual que todos los servidores de los monopolios que ya se encontraban en nuestro país, persiguen claros objetivos: a) impedir se afiance la unidad de las mayorías nacionales, impulsando políticas divisionistas en el seno de los sectores populares; b) debilitar el gobierno divisionistas en el seno de los sectores populares; b) debilitar el gobierno popular que encabeza la Señora Isabel M. de Perón; c) remover el equipo económico a los efectos de implantar una política económica que favorezca el accionar de los monopolios extranjeros.

 

Con estos móviles coinciden conscientemente los desarrollistas a quienes Perón mantuviera sumergidos durante todo su gobierno, y cuyos Planteos económicos rechazara públicamente en reiteradas oportunidades. Coinciden conscientemente quienes, amparándose bajo el manto de la ortodoxia y del verticalismo, impulsan políticas sectarias y, por ende, divisionistas en el seno de las organizaciones de masas. Coinciden consciente o inconscientemente quienes, a través del terrorismo, persisten en un accionar al margen de las mayorías nacionales y de la realidad.

 

Aquellos que, por divisionistas al servicio de los intereses monopólicos, ven desaparecer su existencia en el diálogo de las grandes mayorías nacionales, impulsarán la sectarización del gabinete nacional, la sectarización de la conducción del Movimiento Nacional Justicialista, la sectarización del FREJULI y la sectarización de la Confederación General del Trabajo.

 

De esta manera, se tratará de desdibujar primero y destruir después, la más grande victoria del presidente Perón: la unidad de las grandes mayorías nacionales.

 

La demora en celebrar la anunciada reunión de las organizaciones políticas, gremiales y empresariales, no se justifica en un momento en que es preciso exteriorizar ante el mundo la firme voluntad de los argentinos de continuar el proceso institucional y económico iniciado el 25 da mayo de 1973.

 

La lamentable desaparición de Adelino Romero asesta un duro golpe a la existencia de una Confederación General del Trabajo abierta al diálogo y jugada decididamente, sin cálculos, tras los objetivos fijados por el General Perón.

 

La elección de Arturo Mor Roig como víctima de un accionar eventualmente dirigido contra colaboradores de la dictadura militar, en la actual realidad política del país lesiona la vida institucional y sirve, en la práctica, a los intereses de los enemigos externos e internos de las mayorías nacionales, como lo hace todo accionar desligado de las mismas.

 

En consecuencia, se hace necesario bregar en todos los niveles por la realización de reuniones multipartidarias, gremiales y empresariales donde, desde abajo hacia arriba, se marque ante propios y extraños la firme e irrevocable voluntad de los argentinos de continuar transitando el superior sendero señalado por el general Perón: la unidad de las grandes mayorías nacionales. Para la defensa de los intereses de estas últimas, convocadas por el Presidente Perón el pasado 12 de junio, es preciso mantener la integración del gabinete nacional que él designara, es preciso guiar al Movimiento Nacional Justicialista hacia el diálogo con los sectores populares, apartado de toda ja política pro monopólica del desarrollismo.

 

En el seno del movimiento obrero organizado, es también necesario bregar por una CGT que comprenda que resulta imposible defender los intereses de la clase trabajadora en un país dependiente de los monopolios extranjeros. Es preciso enarbolar ¡alto en la Central de los trabajadores las banderas que campearan en los conceptos con que Adelino Romero despidiera los restos mortales de su Líder.

 

En definitiva, quienes integran el Partido Socialista Popular invitan una vez más a las organizaciones políticas, gremiales y empresariales, representativas de las mayorías nacionales, a convocar a una reunión pública en donde todas las instituciones del quehacer nacional asuman la responsabilidad de respaldar el desarrollo institucional y las políticas adoptadas por el gobierno popular que encabeza Isabel Perón.

 

Los enemigos de la Patria no descansan. No descansemos nosotros.

 

(*) "Diario de Noticias", Río de Janeiro.

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Educaci贸n en movimiento para una Provincia que Cambia

S谩bado, 6 de Marzo del 2010 a las 13:02

Así trabaja el ministerio de Educación de Santa Fe. Por la igualdad de oportunidades para todos y todas, por escuelas y aulas dignas, y docentes reconocidos y valorados.

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Proyecto de coparticipaci贸n del 100% del Impuesto al Cheque

Viernes, 5 de Marzo del 2010 a las 10:51

Nº de Expediente
6205-D-2009
Trámite Parlamentario
180 (03/02/2010)
Sumario
LEY 25413 DE COMPETITIVIDAD E IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA; MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO PRODUCIDO POR EL IMPUESTO AL CHEQUE. DEROGACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26180 MODIFICATORIO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25413.
Firmantes
CICILIANI, ALICIA MABEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - FEIN, MONICA HAYDE.
Giro a Comisiones
PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 3 de la Ley Nº 25.413 conforme la redacción establecida por la Ley Nº 26.180, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° - El CIEN POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá entre la Nación y el conjunto de las jurisdicciones provinciales conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.548, y las que en un futuro la modifiquen o reemplacen".

ARTICULO 2º - A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones necesarias a la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 3° - Queda derogado el artículo 6° de la Ley Nº 26.180.

ARTICULO 4º - De forma.



 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde su origen, el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, comunmente denominado "Impuesto al Cheque", creado por la Ley Nº 25.413 en fecha 24 de marzo de 2001, debió ser distribuido coparticipadamente entre la nación y las provincias de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nº 23.548, donde se establece expresamente que "…la masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse…".

El así denominado Impuesto al Cheque constituyó, desde su implementación, un importante aporte de las provincias al Tesoro Nacional, en razón de tratarse de un tributo de carácter indirecto que debe ser coparticipado en virtud de lo estatuido en el Art. 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.

En una primera etapa y a partir la Ley Nº 25.570 de ratificación del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, en el marco de una crisis económica-social sin precedentes en nuestro país, se convino, entre otros puntos, la inclusión en la masa coparticipable de sólo el 30% del impuesto a los créditos y débitos bancarios (Impuesto al Cheque).

Habida cuenta de que este porcentual (30%) del tributo mencionado ingresa a la masa coparticipable, la que a su vez sufre detracciones y se distribuye entre la Nación y las Provincias en los porcentajes previsto en la Ley Nº 23.548 de Régimen de Coparticipación Federal; la "coparticipación efectiva" de este impuesto a las provincias resulta sensiblemente menor, cercana al 15%.

Sobre finales del año 2006, la Nación unilateralmente, mediante la sanción de la Ley Nº 26.180, en su artículo 6º, modificó la asignación pactada por convenio intrafederal (Acuerdo Federal de 2002). La sanción de esta Ley, ya superada la crisis económica que atravezara nuestro país en los primeros años del siglo XXI, importó en términos prácticos, que por exclusiva voluntad de la Nación y con desconocimiento de las normas constitucionales más trascendentes en materia de federalismo fiscal, el no retorno al concepto originario de distribución coparticipable del 100% del gravamen, sino la continuidad del esquema porcentual de reparto del 70% para la Nación y 30% para las Provincias.

Durante las décadas del ‘80 y ´90, mediante las sucesivas reformas del Estado y Pactos Fiscales celebrados, fueron transferidos a las Provincias los servicios públicos de mayor demanda ocupacional, como los inherentes a las áreas de Educación y la Salud Pública, entre otros; y de esta manera pasaron a depender de las arcas provinciales el 60% de los empleados públicos, en tanto que cuatro décadas atrás, ese mismo porcentaje de agentes dependía directamente de la Nación.

Al día de hoy, prácticamente todas las provincias argentinas atraviesan graves problemas financieros. De las 24 jurisdicciones en que se divide nuestro país, 20 finalizaron con déficit el ejercicio 2009, entre ellas la provincia de Santa Fe (1) .

De modo prácticamente unánime los especialistas coinciden en afirmar que esta problemática situación, si bien se profundizó en el año 2009 por la crisis internacional, la recesión y la caída de los precios de los commodities, se vió agravada, principalmente en las provincias de producción eminentemente agrícola y ganadera, por el inusual imperio del factor climático de la sequía y el conflicto agropecuario, subyacentemente ha sido el resultado de una tendencia que venía desarrollándose desde hace varios años, por lo que responde más a causas estructurales que coyunturales, si bien éstas últimas aceleraron el proceso crítico. Y estas causas tienen principalmente dos vertientes: la elevada concentración de recursos del Estado Nacional que condiciona la autonomía de las Provincias, y la estructura tributaria de las mismas que no les permite incrementar sus ingresos al nivel de satisfacer sus necesidades de gasto.

Durante el año 2009, los fondos distribuidos por coparticipación a las distintas Provincias representaron sólo el 24% de la recaudación de los recursos tributarios totales nacionales, cuando taxativamente la Ley de Coparticipación Nº 23.548, en su artículo 7º, expresa como garantía para los Estados subnacionales un mínimo distributivo del 34% de la recaudación total impositiva nacional.

El consabido impuesto al cheque arrojó una recaudación a nivel nacional durante el año 2009 de $ 20.561 millones, constituyéndose en el tercer impuesto en orden de importancia por su magnitud cuantitativa, en relación a los impuestos coparticipables (2) .

La Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010 ubica la recaudación del Impuesto al Cheque en $ 23.546,9 millones. No obstante, de acuerdo con estimaciones de consultoras privadas para este año (2010), lo recaudado en el próximo año ascendería a $ 24.600 millones, conforme los mayores niveles de crecimiento de la economía y del nivel general de precios.

Tomando entonces en consideración estas últimas estimaciones, la propiciada coparticipación del 100% del producido del Impuesto al Cheque, significará que las provincias recibirán por impuestos coparticipados en el año 2010 la suma total de $ 95.381,9 millones; es decir, $ 8.600,6 millones más que si se mantienen las proporciones de coparticipación actuales. Esto representará una mejora sustancial en las cuentas fiscales de los estados provinciales, contribuyendo a aliviar el déficit del total de la totalidad de los estados provinciales. Ello se grafica del siguiente modo:

Coparticipación del 100% del Impuesto al Cheque. Año 2010 (3)

En millones de pesos.

Jurisdicción Coparticipación 100% Recursos Adicionales

Ciudad de Buenos Aires 1.894,6 204,9

Buenos Aires 19.133,1 1.824,2

Catamarca 2.517,8 228,8

Córdoba 8.239,3 737,6

Corrientes 3.558,6 308,8

Chaco 4.642,3 414,4

Chubut 1.577,1 131,4

Entre Ríos 4.549,3 405,6

Formosa 3.374,3 302,4

Jujuy 2.678,6 236,0

La Pampa 1.763,9 156,0

La Rioja 1.927,0 172,0

Mendoza 3.899,8 346,4

Misiones 3.198,4 274,4

Neuquén 1.706,8 144,2

Río Negro 2.377,2 209,6

Salta 3.651,0 318,4

San Juan 3.104,2 280,8

San Luis 2.130,4 189,6

Santa Cruz 1.566,6 131,4

Santa Fe 8.413,4 742,4

Santiago del Estero 3.847,6 343,2

Tucumán 4.435,4 395,2

Tierra del Fuego 1.195,3 103,2

CONSOLIDADO 95.381,9 8.600,6

Claramente, el ingreso de estos fondos a los erarios públicos provinciales significará, no sólo el cumplimiento de la letra de nuestra Constitución y la cancelación satisfactoria de una demorada deuda de la Nación para con los estados provinciales, sino además la posibilidad garantizar un verdadero federalismo para las mismas provincias, que podrán contar con recursos genuinos para cumplir con las prestaciones básicas de Educación, Justicia, Seguridad y Salud, entre otras, y garantizar de esta manera equidad social e igualdad de oportunidades a sus habitantes, incentivar inversiones, posibilitar el crecimiento económico y el desarrollo territorial para una mejor calidad de vida de nuestros compatriotas y todos quienes habitan nuestro suelo patrio.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con el voto este proyecto.

(1) Informe sobre el déficit fiscal de las provincias argentinas elaborado por la Fundación Apertura

(2) Téngase en cuenta que en el año 2009 el IVA recaudó $87.386 millones e IG $55.552 millones.

(3) Fuente: Economías y Regiones (www.economiayregiones.com.ar)

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Modificaci贸n del r茅gimen de promulgaci贸n de los DNU

Viernes, 5 de Marzo del 2010 a las 10:50

Nº de Expediente
6303-D-2010
Trámite Parlamentario
183 (19/02/2010)
Sumario
MODIFICACION A LA LEY 26122 (REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NESECIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES), EN LOS ARTICULOS 3 (INTEGRACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE), 18 (INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS), ARTICULO 21 (PLAZOS DE TRATAMIENTO); INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS; DEROGACION DEL ARTICULO 24 (RECHAZO DEL DECRETO).
Firmantes
FEIN, MONICA HAYDE - VIALE, LISANDRO ALFREDO - CICILIANI, ALICIA MABEL - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - CORTINA, ROY.
Giro a Comisiones
ASUNTOS CONSTITUCIONALES; PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO.

El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley

MODIFICACION A LA LEY Nº 26.122

Régimen legal de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo

ARTICULO 1º Modifícase el artículo 3º de la ley 26.122 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º - La Comisión Bicameral Permanente está integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Se designarán igual número de suplentes, que asumirán el cargo en caso de ausencia permanente o transitoria del titular.

ARTICULO 2º Incorpórese como artículo 10º bis de la ley 26.122:

ARTICULO 10º bis. En el mensaje que acompaña el decreto, el Poder Ejecutivo deberá fundamentar las circunstancias excepcionales que hicieron imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes y cuáles son los peligros y/o amenazas al interés público, personas o bienes que generan un grave riesgo social que ponen en peligro la existencia misma de la Nación.

Los decretos de necesidad y urgencia deberán ser numerados en forma separada de los demás decretos dictados por el Poder Ejecutivo.

En caso de receso parlamentario, Poder Ejecutivo, junto con el decreto de necesidad y urgencia deberá convocar a sesiones extraordinarias o incluir su tratamiento en el respectivo temario.

ARTICULO 3º Modifícase el artículo 18º de la ley 26.122 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18. - En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete. En el supuesto de los decretos regulados por el artículo 10, la no remisión dentro del plazo establecido por la Constitución implica la nulidad del decreto.

ARTICULO 4º Modifícase el artículo 21º de la ley 26.122 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 21. - Elevado por la Comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras éstas deben darle expreso tratamiento dentro del plazo de 30 días. Si vencido dicho plazo el decreto no obtuviera aprobación legislativa expresa por parte de ambas Cámaras, quedará derogado.

En caso de receso parlamentario, la elevación del dictamen importa la convocatoria a sesión para el día hábil inmediato posterior.

ARTICULO 5º Derógase el artículo 24 de la ley 26.122

ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.



 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La recepción constitucional de los decretos de necesidad y urgencia se tornó en uno de los temas más controvertidos de la Convención Nacional Constituyente que dividió opiniones entre aquellos que se inclinaban por su reconocimiento y quienes se oponían por cuanto implicaban una exacerbación de las facultades del Poder Ejecutivo.

Esa situación se vio reflejada en los debates que se produjeron en el seno de la Convención. En ese sentido, el miembro informante del dictamen de la mayoría, el Convencional García Lema, explicaba la conveniencia de la regulación de los decretos de la siguiente forma: "Correspondió entonces discernir si era conveniente que los decretos de necesidad y urgencia se mantuviesen como una práctica paraconstitucional, reconocida por sectores importantes de la doctrina y de la jurisprudencia o si debían ser reglamentados en la propia Constitución. Se optó por esta segunda solución porque parece lógico que aun las cuestiones que ofrecen dificultades para su tratamiento constitucional, sean previstos en la ley fundamental, pese a los conflictos que se generen, antes de que existan prácticas paralelas al sistema constitucional. Esa fue la técnica de nuestros constituyentes de 1853/60 cuando proyectaron e incluyeron la institución del estado de sitio en nuestro sistema constitucional.

La ventaja principal de reglamentar los decretos de necesidad y urgencia en la Constitución es que permite delinearlos sujetos a determinados procedimientos que importarán profundas modificaciones respecto de las prácticas anteriores. Así la necesidad de que el presidente de la Nación deba dictarlos en acuerdo general de ministros; que el jefe de gabinete además de suscribir ese decreto deba exponerlo personalmente ante la Comisión Bicameral de control que se creará en esta materia; que luego la comisión tenga un tiempo también abreviado de diez días para expedirse y que la cuestión sea sometida a los plenarios de las Cámaras para que decidan expresamente sobre ella parecen mecanismos que innovan profundamente sobre las mencionadas prácticas anteriores.

Es importante señalar que el sentido del artículo 71 bis en cuanto establece que el Congreso deba expedirse expresamente sobre esta materia, significa que tanto para la aprobación del decreto o para su rechazo debe mediar una voluntad expresa del mismo. Los procedimientos a los que ajustará el Congreso su conducta en esta cuestión y los efectos a darse al alcance de estos decretos serán previstos precisamente por una ley que deberá dictar el Congreso, pues así lo impone la Asamblea Constituyente como mandato." (1) .

El Partido Socialista, planteó su disidencia en cuanto a la incorporación de los decretos de necesidad y urgencia en el texto constitucional. En ese sentido sostuvimos que nos oponíamos a "otorgarle la facultad de los decretos de necesidad y urgencia ya que, contrario sensu de la limitación que se quiere especificar en cuatro materias, como son la penal, la impositiva, la de los partidos políticos y el régimen electoral, ello implica la posibilidad de aplicar el tema de los decretos de necesidad y urgencia al resto de la legislación…." (2) . Inclusive la propuesta del bloque integrado por el Convencional Constituyente Dr. Guillermo Estévez Boero proponía un agregado al artículo 86 (actual 99) de la Constitución Nacional que rezaba: "Agregase al inciso 2 del artículo 86 el siguiente párrafo: El ejercicio de la potestad reglamentaria estará limitada por la política legislativa fijada por el Congreso y, en ningún tiempo o bajo ninguna circunstancia, podrá ejercer una facultad discrecional y libre para dictar los decretos o normas que a su juicio sean aconsejables o necesarios."

Sin embargo, los decretos de necesidad y urgencia fueron regulados conforme lo establecido en el artículo 99 inc. 3 C.N. que, en referencia a la potestades del Poder Ejecutivo, dispone lo siguiente: "Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros.

El Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en el plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".

Si bien la prohibición del primer párrafo del inciso 3 que indica que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo fue establecida como un refuerzo del principio de división de poderes que se desprende del sistema republicano establecido por el artículo 1° de la Constitución Nacional, a poco de avanzar por los siguientes párrafos, puede advertirse que dicho criterio se ve ampliamente contradicho.

De acuerdo con la opinión mayoritaria dentro del seno de la Convención, no se estaba otorgando una facultad discrecional o de uso corriente al Poder Ejecutivo ya que quedaba limitada solamente a los casos que se presenten circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. Este doble requisito y un adecuado control por parte del congreso, dispuesto el párrafo 4° del artículo, configurarían el reaseguro de que no se estaba otorgando mayores facultades al Poder Ejecutivo, en detrimento del Poder Legislativo, y de esa forma no se generaba un desequilibrio de poderes.

Lamentablemente en la realidad de los hechos se comprobó que, luego de su incorporación al texto constitucional se incrementaron de manera considerable la cantidad de actos normativos de este tipo emitidos por el Poder Ejecutivo. Así, Quiroga Lavié señala que mientras hasta el año 1989 se habían dictado 25 decretos mientras que en el período que transcurre entre 1989 y 1999 se dictaron más de 400 (3) . Por su parte durante el período 1999 a 2001 se dictaron 73 decretos de este carácter y durante el período 2003 - 2005 se dictaron unos 140 (4) . Esta situación que configuró la instauración anómala de un órgano legisferante paralelo al ordinario provocó el rechazo de autores de la talla de Bidart Campos quien sostuvo que "el panorama posterior a 1994 no sería demasiado alentador, porque lo que tantas veces fue violada antes (La Constitución Nacional) proseguía violándose después. Y tal es lo ocurrido una vez en vigor el art. 99 inc. 3° (5) .

Posteriormente a la reforma de la constitución, se hizo necesario dictar la ley que reglamentaría el control parlamentario conforme la disposición del párrafo 4 del inc 3 del artículo 99 C.N.

Debemos resaltar en este sentido que existieron muchos proyectos de ley de reglamentación, entre los que se encuentran los de los Sres. Diputados Gómez y Follloni (330-D-2000); Natale (2130 -D- 2000)¸Fernández de Kirchner (6876-D- 2000) Torres Molina (359-D-2001); Pichetto y Baladrón (995-D-2001) y Stolbizer y Otros (1336-D-2001). Todos estos proyectos obtuvieron despacho de Comisión en el mes de mayo de 2001 (OD 1949). Por su parte en el Senado de la Nación se presentaron distintas iniciativas como las de los Senadores Rubén Giustiniani (S-2166/05) y Ernesto Sanz (S- 33/06). Todas estas iniciativas han sido consideradas para la formulación del presente proyecto de ley.

Sin embargo la reglamentación de los alcances de la intervención del congreso no alcanzó a ser aprobada sino hasta el año 2006, con la sanción de la ley 26.122.

Debemos señalar que si bien la reglamentación constituyó un marco de referencia hasta entonces inexistente, el texto finalmente aprobado no respetaba la voluntad del constituyente al disponer la forma en que el congreso debía convalidar esta excepción al principio republicano de división de poderes constituido por la ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.

En ese orden de ideas, vale destacar lo sostenido durante el debate parlamentario de la ley 26.122 por los legisladores del Bloque del Partido Socialista, precisamente por el Diputado Nacional Hermes Binner y el Senador Nacional Rubén Giustiniani.

Así, en relación a los artículos 21 y 24 de la actual ley 26.122, el Diputado Nacional Hermes Binner sostuvo: "vamos a proponer una modificación al artículo 21 del proyecto en consideración pues no creemos que sea necesario que una sola Cámara pueda frenar o modificar la utilización de un decreto de necesidad y urgencia. De esta forma la desaprobación de una de las Cámaras no modifica el decreto de necesidad y urgencia, lo que otorga un trato privilegiado sobre la propia ley que necesita de la aprobación de cada una de las Cámaras.

La modificación que proponemos dice textualmente: "Elevado por la comisión el dictamen al plenario de ambas Cámaras, éstas deben darle expreso tratamiento dentro del plazo de 30 días. Si vencido dicho plazo el decreto no obtuviera aprobación legislativa expresa por parte de ambas Cámaras, quedará derogado". Y complementariamente planteamos la derogación del artículo 24" (6) .

Por su parte el Senador Rubén Giustiniani primeramente hizo mención a que el Socialismo se había opuesto en su momento a la regulación constitucional de los decretos de necesidad y urgencia. Luego señaló en su exposición dentro del recinto de la Cámara de Senadores, al referirse a la necesidad de que el congreso otorgue la aprobación con ambas cámaras a los decretos de necesidad y urgencia, sostuvo que "el congreso interviene con las dos Cámaras; porque el congreso - y está previsto constitucionalmente- interviene con las dos cámaras y forma voluntad legislativa con las dos cámaras…" (7) .

A nuestro entender, existen distintos aspectos que avalan nuestra opinión de que no se ha respetado la voluntad del constituyente en la reglamentación dispuesta por la ley 26.122. En función de estos motivos es que consideramos necesario una reforma de la ley 26.122 y es por ello que presentamos el presente proyecto de ley.

Como primera medida, es necesario señalar que la ley 26.122 regula el procedimiento de aprobación parlamentaria de una medida de carácter excepcional mediante la cual el Poder Ejecutivo ejerce una facultad que no le es propia.

En ese sentido la doctrina es unánime al conceptuarlos. De esa forma Sagüés indica que los decretos de necesidad y urgencia son aquellos "dictados por el Poder Ejecutivo sobre temas que la Constitución reserva al Congreso, sin previa autorización o delegación de éste" (8) . Bidart Campos en igual sentido señala que los reglamentos de necesidad y urgencia son "los que se dictan sobre materias propias de la competencia legislativa, cuando una urgencia súbita exige emitir las normas que el congreso no ha dictado, o suplirlo lisa y llanamente. La necesidad y la urgencia son las razones justificante para consentir que ese margine la división de poderes, y que el ejecutivo ejerza una función del congreso." (9) . Por su parte, Quiroga Lavié, destaca que las notas de necesidad y urgencia son las que exigen su adopción "y justifica la transitoria postergación del postulado de división de poderes, precisamente para evitar un mal mayor generado por la "necesidad y urgencia" (10) .

Se desprende en consecuencia, que en estos casos el Poder Ejecutivo ejerce una facultad que, por imperio del principio de división de poderes establecido por el sistema republicano (art. 1° C.N.), es privativa de otro órgano (en este caso el Poder Legislativo). Como nota distintiva, el acto emanado en tal ocasión, es provisorio y debe ser sometido a la aprobación del órgano que originariamente tiene la facultad para emitirlo. Esta nota de provisoriedad del acto es señalada, como hemos visto, tanto por Bidart Campos como por Quiroga Lavié, quien a partir de un examen del derecho comparado nos indica que en diversos países estos excepcionales actos se emiten en forma provisoria. Tal el caso de la Constitución de Italia de 1947, la de Brasil de 1988 y la de España de 1978. En todos estos países las normas dictadas en supuestos excepcionales por el Poder Ejecutivo tienen carácter transitorio hasta tanto se pronuncie sobre ellas el poder Legislativo.

Asimismo es necesario resaltar la nota de excepcionalidad de la situación que habilita al Poder Ejecutivo a emitir un acto de tal naturaleza.

En ese preciso sentido, los precedentes de la Suprema Corte han sido claramente orientadores. Así en Verrocchi (11) se sostuvo que para emitir validamente un decreto de necesidad y urgencia debe configurarse alguna de estas circunstancias: que sea imposible dictar una ley mediante el trámite común previsto por la Constitución, o que la situación que requiere una solución legislativa sea de tal urgencia que deba resolverse inmediatamente, en un plazo incompatible con el propio de trámite normal de las leyes. En el caso Leguizamón a su vez ha sido más estricta y sostuvo que "únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones….( que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de leyes…" (12) .

Por su parte es interesante remarcar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Español en la materia, que nos aportan un importante marco de referencia sobre el requisito de urgencia al sostener que ella se presenta "en los casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados por la gobernación del país, que por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta" (13) . En ese sentido, Carmona Contreras explica que "la urgencia no sólo se refiere a una inherente e intrínseca dimensión temporal de la intervención normativa, indicando la oportunidad de su rapidez y la ventaja de actuar inmediatamente. Debe existir una necesidad, cuya superación se presenta como improrrogable en el tiempo, no consistiendo, para el logro de tal fin, recurrir a los procesos normales previstos" (14) .

Es preciso ser estrictos en los requisitos que deben configurarse para que la situación sea excepcional. Esto no ha sido tenido en cuenta a la hora de legislar sobre la materia ya que el texto de la ley 26.122 ni siquiera ha previsto que el poder ejecutivo, en su mensaje de elevación del decreto precise las razones excepcionales que hicieron imposible transitar los pasos constitucionalmente establecido para la formación y sanción de leyes.

A ese respecto consideramos adecuado que la legislación que regula la aprobación establezca la obligación del Poder Ejecutivo de explicitar la configuración de los requisitos formales y sustanciales que determinaron la emisión del decreto de necesidad y urgencia. Para ello es también orientador la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español en cuanto a los recaudos que debe tomar el Poder Ejecutivo en cuanto a la fundamentación del decreto teniendo en cuenta que no debe consistir en argumentos marcadamente teóricos o abstractos que impidan el control de contraste con la realidad. Así se entendió en un caso que hablar de la "cambiante situación económica internacional" o de "nuevas oportunidades variadas que (…) en etapas anteriores" supone la utilización de fórmulas rituales de una marcada abstracción y, por ello, de prácticamente imposible control constitucional" (15) .

Es por esa razón que sostenemos la idea de que el decreto debe contener una adecuada fundamentación que explique en forma clara y concreta cuál es la situación excepcional y las razones de necesidad y urgencia que motivaron una medida de tal magnitud. Asimismo esos fundamentos orientan al órgano legislativo para poder ejercer un adecuado control y ratificar la medida o rechazarla y derogarla.

Por otra parte consideramos que el constituyente, pese a la inapropiada técnica legislativa que torna confusa la redacción del inciso 3°, ha querido dar esa nota de provisionalidad a los decretos de necesidad y urgencia. Para ello estableció un complejo mecanismo de aprobación de los decretos de necesidad y urgencia a cargo del congreso.

En ese orden de ideas, es importante señalar que el mismo miembro informante, Convencional García Lema, nos indica que es el Congreso el que "deba expedirse expresamente sobre esta materia", y abunda aún más al decir que ello "significa que tanto para la aprobación del decreto o para su rechazo debe mediar una voluntad expresa del mismo". Luego continúa hablando sobre el procedimiento, pero es clara la interpretación auténtica en cuanto a que se refiere al congreso como órgano encargado de prestar la aprobación, claro está, mediante el procedimiento que la ley establezca.

Así, autorizada doctrina ha entendido que "el texto constitucional (art. 99 inc. 3) permite concluir que si cada cámara debe tratar de modo expreso y de inmediato el despacho que les eleve la Comisión Bicameral, eso significa que el inciso ha previsto un trámite específico para el análisis por el Congreso de los referidos decretos[...] Además, el tratamiento "de inmediato" lleva a entender que basta una simple aprobación por cada sala, para que el decreto de necesidad y urgencia quede convalidado, sin seguir el tramite regular de sanción de las leyes. A su vez, bastaría que una cámara lo rechace para que el decreto quede muerto". (16)

En mismo sentido Gelli, al abordar la cuestión sobre las características que debe tener la ley reglamentaria del procedimiento de aprobación de los decretos de necesidad y urgencia, sostenía que "si el dictamen fuese observado y el decreto de emergencia fuese rechazado por alguna de las Cámaras, se entenderá rechazado por el Congreso, pues de darse la hipótesis de rechazo por parte de una de las cámaras, no existiría voluntad ratificatoria del cuerpo legislativo (17) .

Cabe resaltar en esta importante cuestión que la propuesta del Partido Socialista, al tratarse la ley 26.122 fue la de que el decreto obtenga aprobación de ambas cámaras con un plazo determinado para su tratamiento a los efectos de que la medida no tenga una vigencia prolongada sin la adecuada ratificación.

En función de lo que hemos venido exponiendo, consideramos que existen determinados aspectos de la ley 26.122 que no cumplen acabadamente con la voluntad del constituyente al reconocer la facultad del Poder Ejecutivo de emitir decretos de necesidad y urgencia. Por ello hacemos una propuesta de modificación de la normativa vigente.

En este orden queremos señalar que continuamos sosteniendo que, dado el carácter provisorio de la medida, debe ser el Congreso por medio de la aprobación de sus dos cámaras quien expresamente apruebe la medida, pues de lo contrario no se verifica la voluntad legislativa. A ello agregamos un plazo máximo para el tratamiento por parte del Congreso a los efectos de que la medida no quede vigente sin aprobación legislativa. En ese mismo sentido se ha previsto en nuestra propuesta que en el supuesto de que el Congreso de la Nación se encuentre en receso, juntamente con el mensaje de elevación del decreto se llame a sesiones extraordinarias.

Asimismo consideramos sumamente relevante que el poder ejecutivo, al dictar la medida explique en forma concreta cuál es la situación excepcional y las razones de necesidad y urgencia que hicieron imposible, en el caso concreto, transitar el procedimiento ordinario de formación y sanción de las leyes.

Hemos considerado que debe existir una sanción para el caso de omisión del envío del decreto al Congreso para su tratamiento puesto que ello dificulta el control por parte del Congreso y resulta indiciario de la inexistencia de los requisitos de necesidad y urgencia que motivan la medida.

Para finalizar proponemos ampliar la participación de los sectores políticos en el seno de la Comisión Bicameral Permanente por medio de la ampliación de su número de integrantes a 15 por cada cámara tal cuál se había previsto en el proyecto del Senador Giustiniani, previéndose también la posibilidad de contar con suplentes que participen de las reuniones de la comisión en el caso de ausencia de los respectivos titulares.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

(1) Exposición del Convencional Constituyente García Lema. Diario de Sesiones 18ª Reunión de la Convención Nacional Constituyente - 3ª Sesión Ordinaria 27° de julio de 1994

(2) Exposición del Convencional Constituyente Guillermo Estévez Boero. Diario de Sesiones 21ª Reunión de la Convención Nacional Constituyente - 3ª Sesión Ordinaria 1° de agosto de 1994.

(3) QUIROGA LAVIÉ, BENEDETTI Y CENICACELAYA Derecho Constitucional Argentino Ed. Rubinzal Culzoni Sta Fe. 2009 Tomo II pag. 1188.

(4) IRIARTE LUIS "Decretos de necesidad y Urgencia en el Presidencialismo Argentino" LL - 2005 - E, 935

(5) BIDARTCAMPOS GERMAN J. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Ed. Ediar Bs. As.año 2005 pag. 305.

(6) De la exposición del Diputado BINNER HERMES JUAN 23a. Reunion - 16a. Sesion ordinaria del 20/07/2006

(7) De la exposición del Senador GGIUSTINIANI RUBEN Sesion ordinaria del 06 y 07/07/2006

(8) SAGÜÉS NESTOS P. Manual de Derecho Constitucional Ed. Astrea Bs. As. Año 2007. pag. 386

(9) BIDARTCAMPOS GERMAN J. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino Ed. Ediar Bs. As.año 2005 pag. 302.

(10) Op cit. pag 1187

(11) CSJN Fallos 322: 1726

(12) CSJN Fallos 327: 559

(13) PIZZOLO CALOGERO "El Control del Carácter Extraordinario y Urgente de los Decretos - Leyes por el Tribunal Constitucional Español LL- 2007- E, 1190.

(14) CARMONA CONTRERAS, A. M. "La configuración Constitucional del Decreto - Ley" CEPC, Madrid, 1997 pag. 103. Citado Por PIZZOLO. Op cit

(15) PIZZOLO Op cit.

(16) SAGÜES Op cit. pag.389.

(17) GELLI MARÍA A. Constitucion de La Nación Argentina Comentada y Concordada Ed. La Ley Año 2009 Tomo II pag. 369.

 

 

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Pedido de informes al Ejecutivo por modificaci贸n de partidas presupuestarias para financiar el programa “F煤tbol para Todos”

Viernes, 5 de Marzo del 2010 a las 10:49

Nº de Expediente
6305-D-2010
Trámite Parlamentario
183 (19/02/2010)
Sumario
PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA MODIFICACION DE LA DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010, RESUELTA EN LA DECISION ADMINISTRATIVA 41/2010, PARA ATENDER LA TELEVISACION DE LOS TORNEOS DE FUTBOL.
Firmantes
FEIN, MONICA HAYDE - CICILIANI, ALICIA MABEL.
Giro a Comisiones
COMUNICACIONES E INFORMATICA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas con la modificación de la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, resuelta en la Decisión Administrativa 41/2010:

1. Para que informe sobre cuáles son los programas o actividades que se verán afectados por la Decisión Administrativa Nº 41/2010, con indicación del monto de los recursos que dejarán de recibir cada uno los municipios y provincias en los que se llevan a cabo.

2. Para que informe sobre cuáles fueron los criterios de selección utilizados para definir la reasignación de las partidas y la consiguiente detracción de recursos a las provincias o municipios.

3. Para que informe cuales son los criterios que definen priorizar el gasto en transmisión y explotación de la televisación de los torneos de fútbol y que implican una mengua en recursos asignados a programas en materia de medioambiente que se desarrollan en provincias y municipios.

4. Informe si está previsto compensar los fondos retraídos a municipios y provincias afectados por la decisión administrativa 41/2010, indicando a través de qué partidas.



 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestro país tiene graves problemas que necesitan la atención prioritaria del estado: la pobreza y la indigencia crecientes, donde por lo menos uno de cada cuatro argentino es pobre, y uno de cada diez es indigente, los nuevos rebrotes de dengue, y los problemas medioambientales que surgen como consecuencia de un modelo de utilización y depredación económica poniendo en juego la salud y la vida de los habitantes, entre otros. Entendemos que esos son los temas prioritarios en los que un estado debe poner atención ante una situación de crisis como la que está transitando nuestro país. Sin embargo, mediante la Decisión administrativa Nº 41/2010 publicada en el Boletín Oficial en fecha 17 de Febrero de 2010 la Jefatura de Gabinete de Ministros ha dispuesto reasignar partidas presupuestarias por un monto total de $ 144.209.091 destinadas a las provincias y los municipios con la finalidad de atender cuestiones relacionadas con el medioambiente.

Esas partidas que se reasignan fueron destinadas a financiar la organización, coordinación y articulación de la transmisión y explotación de la televisación de los torneos de fútbol argentino para nuestro país y el exterior (programa Futbol para Todos), que ya cuenta con un presupuesto de $ 648 millones para el año en curso.

Estamos convencidos que la participación amplia y democrática en la toma de las decisiones trae como consecuencia una correcta valoración de los objetivos buscados. El mantenimiento de los superpoderes en manos del Jefe de Gabinete de Ministros refuerza el sentido contrario de lo que estamos expresando.

La delegación legislativa en virtud de la cual se realizan este tipo de reasignación de partidas arroja como resultado implica no solo una transferencia de "facultades en favor de un funcionario no electivo, que puede ser designado y removido a voluntad del Presidente, sino que además se desplazan los límites al Poder Ejecutivo en aspectos sustanciales aumentando su discrecionalidad, por medio del Jefe de Gabinete" (1) .

"Esta práctica generalizada, sea o no declarada inconstitucional judicialmente, convierte el debate y la aprobación del Presupuesto en el Congreso en una mera formalidad, pues el Poder Ejecutivo está dotado de amplias facultades para reestructurarlo. Rige, en realidad, un presupuesto confeccionado sin sujeción a la Ley de Administración Financiera y a la Constitución, y con posibilidad de que los créditos sean destinados a satisfacer las necesidades momentáneas de los gobernantes, en definitiva: un Presupuesto Paralelo, según nos apunta Ambrosino.

"Existe entonces un Presupuesto Paralelo real e inconstitucional y un Presupuesto Legislado formal. Pero es preciso recordar que, en nuestro país, la función legislativa en esta materia consiste en fijar anualmente el presupuesto y no se reduce a aprobar o autorizar lo que propone el Ejecutivo, sino por el contrario es de su competencia exclusiva tomar la decisión" (2) .

Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer los detalles en la actividad operativa o de funcionamiento, consideramos en aspectos sustanciales no puede apartarse de la sanción legislativa.

Este tipo de prácticas significan "una tendencia no sólo a quebrantar de modo permanente la letra de la Constitución, sino a un régimen personalista que no quiere rendir cuentas de los dineros públicos" (3) .

Compartimos el pensamiento de que es necesario que el Congreso reasuma aquellas funciones presupuestarias que le son propias a los efectos de hacer respetar los principios básicos de la separación de poderes .

Solo de esa forma evitaremos que el debate del Presupuesto en el Congreso se convierta en una formalidad o una mera ficción parlamentaria.

Motiva este pedido de informes analizar y conocer cuáles fueron los criterios para contemplar la necesidad de reasignar partidas destinadas a Provincias y Municipios al programa Futbol para Todos en vez de atender problemas que, teniendo en cuenta la realidad de nuestro país, son urgentes y comprometen de forma inmediata la vida de nuestro pueblo.

Entendemos que la utilización de los superpoderes en forma discrecional y poco clara contribuye al deterioro de la situación social e institucional de la sociedad. Esta herramienta excepcional, que se ha convertido en regla, consolidó en los últimos años un esquema de utilización arbitraria de los inmensos recursos concentrados por el gobierno central. Además la negativa sistemática de debatir una nueva ley de coparticipación federal, continúa reproduciendo un sistema político donde las provincias tienen más responsabilidades y menos recursos, generando una consecuente dependencia económica y política de los gobernadores. Todo esto permite y reproduce el ejercicio arbitrario, discrecional e injusto del Gobierno nacional por sobre los gobiernos provinciales.

Consideramos además que la citada decisión afecta negativamente los derechos adquiridos por provincias y municipios al momento de la aprobación de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año 2010, en lugar de modificar partidas destinadas al propio funcionamiento de la Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete) que igualmente podrían utilizarse sin perjudicar otros niveles gubernamentales.

Esta decisión arbitraria no hace más que agravar el contexto de dificultades financieras que presentan los estados subnacionales por la elevada concentración de recursos en el Estado Nacional, mientras deben afrontar las responsabilidades en materia de Educación, Salud, Seguridad, Justicia y demás servicios sin contar con la posibilidad de incrementar sus ingresos genuinos.

Creemos imprescindible que el estado nacional reoriente sus preocupaciones en consensuar con distintos sectores sociales y políticos una agenda de trabajo responsable que aporte soluciones concretas a los problemas que nos afectan.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto.

(1) Ambrosio M. Silvana Algunas reflexiones en materia presupuestaria: El Presupuesto Paralelo LL-2005-E 1123

(2) Ambrosio M. Silvana Algunas reflexiones en materia presupuestaria: El Presupuesto Paralelo LL-2005-E 1123

(3) La Nación on-line, lunes 17 de Julio de 2006.

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Proyecto de declaraci贸n de inter茅s de la 8陋 Fiesta Provincial del Bricelet

Viernes, 5 de Marzo del 2010 a las 10:44

Nº de Expediente
6161-D-2009
Trámite Parlamentario
178 (22/12/2009)
Sumario
DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA, LA OCTAVA FIESTA PROVINCIAL DEL BRICELET, A REALIZARSE EL DIA 27 DE FEBRERO DE 2010 EN COLONIA BELGRANO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Firmantes
CICILIANI, ALICIA MABEL.
Giro a Comisiones
CULTURA.

La Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE: 

Declarar de Interés de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la realización de la VIII Fiesta Provincial del Bricelet a realizarse en Colonia Belgrano, provincia de Santa Fe, el 27 de febrero de 2010.



 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El próximo 27 de febrero Colonia Belgrano será sede de la VIII Fiesta Provincial del Bricelet que se celebra cada año para conmemorar la fundación del pueblo, en esta ocasión su 127° aniversario.

Colonia Belgrano está situada en el centro oeste de la provincia de Santa Fe, en el departamento San Martín, fue fundada el 8 de marzo de 1883 y sus primeros pobladores provenían de Suiza, Alemania, Italia y Francia. Actualmente, tiene cerca de 1300 habitantes.

El bricelet es una masita dulce de origen suizo, y fue elegido como centro de la fiesta en homenaje a sus colonos fundadores, que trajeron la receta para su preparación junto a sus costumbres y comidas típicas. Al presente, las familias siguen elaborándolo para el consumo dentro del pueblo y las ciudades aledañas, además de compartirlo con los visitantes.

La fiesta fue declarada de carácter provincial por Decreto N° 3051/2006. Es organizada, desde el mes de septiembre, por una Comisión creada para tal efecto y por distintas instituciones con personería jurídica, a saber: Grupo Coral de Colonia Belgrano, Biblioteca Popular Bartolomé Mitre, Escuela Primaria N° 270 "Manuel Belgrano", Escuela Secundaria N° 344 "Mariano Moreno", Hogar de Ancianos "Residencia El Parque", Cooperadora Policial, Iglesia Católica "San Roque", Iglesia Evangélica Valdense y el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales. Esta heterogeneidad de instituciones da cuenta de la importancia que reviste para los habitantes de Colonia Belgrano donde todos quieren participar de la fiesta tradicional. Asimismo, es de destacar que lo recaudado se divide en partes iguales para las instituciones.

Esta fiesta reúne aproximadamente 2000 a 2500 personas cada año en la plaza principal del pueblo y es posible disfrutar de exposiciones, comidas típicas, bailes y actuaciones de diversos artistas, contando con el apoyo de la Comuna.

El respaldo a estas iniciativas culturales en pequeñas localidades contribuye al desarrollo local. La cultura, como promotora del desarrollo económico y social, fomenta el arraigo de las poblaciones, rescatando valores de nuestros ancestros, moviliza recursos y genera nuevas actividades.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

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鈥淪贸lo en las monarqu铆as una sola persona legisla y ejecuta al mismo tiempo鈥

Jueves, 4 de Marzo del 2010 a las 23:15

alicia_cicilianiAlicia Ciciliani expresó también que quienes integran el Congreso de la Nación “no fueron elegidos por sorteo, sino por el voto de la gente”

La diputada nacional por el Partido Socialista de Santa Fe, Alicia Ciciliani, criticó este jueves las acusaciones de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sobre un supuesto “intento de destitución” por parte del Congreso de la Nación al señalar que “tanto el Ejecutivo como el Legislativo son órganos de gobierno, y quienes lo integran no fueron elegidos por sorteo, sino que reflejan la voluntad popular expresada el pasado 28 de junio en las urnas”.

“Tanto el Ejecutivo como el Legislativo son gobierno en un sistema político. El Congreso cogobierna con el Presidente, dictando las leyes que la Nación necesita, por eso los ciudadanos votan a los integrantes de ambos poderes en boletas separadas. En ningún caso es se trata de venganza o destitución. Se trata de una República”, señaló la legisladora santafesina.

“El Ejecutivo ha excedido una y otra vez sus atribuciones constitucionales avanzando sobre la excluyente potestad legislativa del congreso, sin fundamentar la urgencia de las medidas de excepción. El Congreso es el órgano constitucional de Gobierno que hace las leyes. El Ejecutivo debe, justamente, ponerlas en práctica. Sólo en las monarquías una sola persona legisla y ejecuta al mismo tiempo”, opinó Ciciliani.

La diputada nacional socialista señaló que “votar en un mismo sentido que dos ex presidentes una cuestión particular en el recinto, no significa ‘estar junto a’, como tampoco debe considerarse de la misma manera haber acompañado algunas iniciativas puntuales del oficialismo”.

“El Partido Socialista ha hecho históricamente un ejercicio responsable de la oposición, al analizar cada propuesta en sí misma, y decidir al respecto, acompañando, modificando o presentando alternativas, pensando en mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras”, concluyó.

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